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Illes Balears Film Commission


Consideraciones generales

Tanto las empresas como los profesionales autónomos deben pagar una serie de impuestos de acuerdo con la actividad que realizan. Estos impuestos son los siguientes: el Impuesto sobre las Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en el caso de las empresas, el Impuesto de Sociedades (IS).

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Este impuesto grava el ejercicio de cualquier actividad empresarial, profesional o artística. El importe se determina en función del tipo de actividad económica. Las empresas y los profesionales con una facturación anual neta inferior a un millón de euros están exentos de pagar el IAE. Por otro lado, se contemplan diferentes bonificaciones para las sociedades y los autónomos. Hay dos centros en los que se puede tramitar en función de la localidad en la que se da de alta el impuesto: los ayuntamientos y el organismo de gestión tributaria.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

De acuerdo con el sistema europeo de implantación de este impuesto, en el estado español se carga una tasa sobre la venta de productos o sobre la prestación de servicios. Las compañías establecidas por el estado pueden deducir esta tasa a partir de las facturas que emiten (IVA transferido) y que reciben (IVA soportado). La documentación pertinente se presenta en la delegación de Hacienda correspondiente y, dependiendo de cada actividad, se deben liquidar los impuestos correspondientes.

Algunos trabajadores profesionales autónomos están exentos del IVA, como es el caso de los que desarrollan actividades artísticas: los actores, guionistas e intérpretes, entre otros.

Los extranjeros comunitarios pueden recuperar el IVA de los servicios recibidos y del material comprado en el estado español (como el alquiler del local, el equipo técnico, los decorados, el material de rodaje, los platós, el alquiler de coches, etcétera) siempre que puedan acreditar desde el país de origen que son "sujetos pasivos de IVA". Para conseguir esta devolución deben tramitar el impreso correspondiente ("Refund of Value Added Tax to Foreign Businesses") en las entidades competentes de cada país. Los extranjeros no comunitarios solamente pueden solicitar la devolución del IVA si su país tiene convenio de colaboración con el estado español.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las retenciones del IRPF se calculan en función del salario recibido y de las condiciones familiares y particulares de cada persona. Los profesionales trabajadores autónomos deberán aplicar a la factura que generan la retención de un 7% durante los tres primeros años de la actividad profesional, y de un 15% a partir del tercer año de ejercicio de la actividad. Todos los gastos necesarios para llevar a cabo su trabajo son deducibles, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social.

Delegación de la Agencia Tributaria en Balears
C/. Cecilio Metelo, 9
07003 Palma de Mallorca
Tel.: (+34) 971 44 88 00
Fax. (+34) 971 71 15 85
www.aeat.es

Administración de la Agencia Tributaria Eivissa-Formentera
Avenida Bartolomé Rosselló, 21
07800 Eivissa
Tel.: (+34) 971 31 86 50
Fax. (+34) 971 19 28 18
www.aeat.es

Administración de la Agencia Tributaria Menorca
Moll de Ponent, 1
07701 Maó, Menorca
Tel.: (+34) 971 31 86 50
Fax. (+34) 971 19 28 18
www.aeat.es